Ley 24.447

Artículo 29Multas ambientales y aranceles de la Secretar├¡a de Recursos Naturales

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el importe de las multas establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 22.351 de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos naturales y artículo 28, inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, y a determinar los aranceles por prestación de servicios que le sean requeridos a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO por organismos públicos y/o privados, en su carácter de autoridad máxima de aplicación de las normas vigentes en materia de protección ambiental y de los recursos naturales.

Qué significa en la práctica

Delega en el Poder Ejecutivo la actualizaci├│n de los montos de las multas por infracciones en parques y reservas nacionales (art├¡culo 28 de la Ley de Parques Nacionales) y por da├▒o a la fauna silvestre (art├¡culo 28, inciso a, de la Ley de Conservación de la Fauna), y lo faculta a fijar aranceles por los servicios que la Secretar├¡a de Recursos Naturales y Ambiente Humano preste a organismos p├║blicos o privados. Es una delegaci├│n t├¡pica de los presupuestos: los montos fijos de las leyes viejas quedan licuados por la inflaci├│n y actualizarlos por ley cada vez ser├¡a inviable. El art├¡culo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

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