Ley 24.447

Artículo 30Facultad sancionatoria de la Sindicatura General de la Naci├│n

Texto oficial

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION podr├í apercibir y aplicar multas a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas a su control, por un monto de un tercio (1 /3) hasta DIEZ (10) veces su remuneraci├│n, cuando en el ejercicio de su verifique transgresiones a normas legales o reglamentarias vinculadas al r├®gimen de Administraci├│n Financiera y Sistemas de Control del Sector P├║blico Nacional, de conformidad con la reglamentaci├│n que se dicte al efecto.

Qué significa en la práctica

Le da dientes al control interno: la SIGEN puede apercibir y multar a los funcionarios responsables de las jurisdicciones y a los titulares de los entes que controla cuando detecte transgresiones a las normas de administraci├│n financiera. La multa va de un tercio hasta diez veces la remuneraci├│n del funcionario, seg├║n la reglamentaci├│n que se dicte.

Ejemplo práctico

Si la SIGEN verifica que el titular de un organismo comprometi├│ gastos sin cr├®dito presupuestario disponible, puede aplicarle una multa de entre un tercio y diez veces su remuneraci├│n, con independencia de la responsabilidad patrimonial o penal que adem├ís le corresponda.

Efectos prácticos

  • •La SIGEN puede multar a funcionarios por transgresiones al r├®gimen de administraci├│n financiera
  • •La multa va de un tercio hasta diez veces la remuneraci├│n del funcionario

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