Ley 24.447

Artículo 31Multas de los entes reguladores al Tesoro

Texto oficial

A partir de la iniciación del ejercicio fiscal de 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar AL TESORO NACIONAL los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor.

Qué significa en la práctica

Desde el inicio del ejercicio 1995, lo que los entes reguladores de servicios públicos cobren en concepto de multas deja de quedar en su propia caja y va al Tesoro Nacional. La lógica es evitar que un organismo de control tenga incentivo financiero en sancionar y que la recaudación por multas se convierta en fuente de gasto propio. El artículo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Efectos prácticos

  • •Los entes reguladores dejan de retener lo que recaudan por multas
  • •Esa recaudaci├│n pasa al Tesoro Nacional desde el inicio del ejercicio 1995

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