Ley 24.447
Una persona con una pensión graciable otorgada en 1985 por diez años, que vencía en 1995, la ve prorrogada automáticamente hasta 2005 y puede cobrarla junto con un sueldo o una jubilación. Lo único que no puede acumular es la pensión a la vejez del artículo 9 de la Ley 13.478.