Ley 24.447

Artículo 32Pensiones graciables

Texto oficial

Autorizase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disponer con cargo a los cr├®ditos aprobados por la presente ley hasta la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.469.500) para la atenci├│n de las pensiones graciables que se otorguen por el t├®rmino de ley por los importes y a las personas que se determinan en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. El haber de dichas prestaciones se devengar├í a partir del 1┬║ de abril de 1995 y podr├í ser incrementado en el porcentaje que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine para las jubilaciones y pensiones provisionales, as├¡ como los de las pensiones graciables otorgadas por la Ley N┬║ 24.307. Las pensiones que se otorguen por el presente art├¡culo y las otorgadas por Leyes Nros. 24.061, 24.191 y 24.307, ser├ín compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley N┬║ 13.478, art. 9┬║ y sus modificaciones. Prorr├│gese por el t├®rmino de DIEZ (10) a├▒os a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios las siguientes pensiones graciables: 1. Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente a├▒o; 2. Las otorgadas de conformidad con el art├¡culo 39 de la Ley N┬║ 23.270 El gasto que demanden las prestaciones a que se refiere el presente art├¡culo se atender├í con fondos de "Rentas generales" de conformidad con lo dispuesto por el art├¡culo187 de la Ley N┬║ 24.241.

Qué significa en la práctica

Destina 23.469.500 pesos a las pensiones graciables que otorga el Congreso a las personas listadas en las planillas S (Senado) y D (Diputados), a devengar desde el 1 de abril de 1995 y actualizables en el mismo porcentaje que las jubilaciones. Dispone que estas pensiones y las otorgadas por las Leyes 24.061, 24.191 y 24.307 son compatibles con cualquier otro ingreso, salvo la pensión a la vejez del artículo 9 de la Ley 13.478. Prorroga por diez años las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el año y las otorgadas por el artículo 39 de la Ley 23.270. El gasto se atiende con rentas generales, conforme al artículo 187 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Ejemplo práctico

Una persona con una pensión graciable otorgada en 1985 por diez años, que vencía en 1995, la ve prorrogada automáticamente hasta 2005 y puede cobrarla junto con un sueldo o una jubilación. Lo único que no puede acumular es la pensión a la vejez del artículo 9 de la Ley 13.478.

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