Ley 24.447

Artículo 33Subsidios otorgados por el Poder Legislativo

Texto oficial

Establ├®cese, dentro de los cr├®ditos aprobados por la presente ley la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.857.500), destinada a la atenci├│n de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL a las personas de existencia ideal que figuran en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. Su cumplimiento estar├í a cargo del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas C├ímaras Legislativas a reglamentar la rendici├│n de los mismos. Asimismo, d├®nse por debidamente cumplidos, tanto en su percepci├│n como en su utilizaci├│n los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el art├¡culo 38 de la Ley N┬║ 24.061, el art├¡culo 34 de la Ley N┬║ 24.191 y los art├¡culos 38 y 40 de la Ley N┬║ 24.307.

Qué significa en la práctica

Reserva 7.857.500 pesos para los subsidios que el Congreso otorga a entidades ÔÇöpersonas de existencia idealÔÇö listadas en las planillas S y D. La rendici├│n queda a cargo de los presidentes de ambas C├ímaras. Adem├ís da por debidamente cumplidos, tanto en su percepci├│n como en su uso, los subsidios otorgados por las leyes de presupuesto anteriores (art├¡culo 38 de la Ley 24.061, art├¡culo 34 de la Presupuesto 1993 y art├¡culos 38 y 40 de la Presupuesto 1994): una convalidaci├│n legislativa de rendiciones pendientes.

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