Ley 24.447

Artículo 36Destino de la Contribuci├│n Unificada de la Seguridad Social

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares.

Qué significa en la práctica

Permite al Ejecutivo, a trav├®s de la ANSES, decidir c├│mo se reparten los fondos de la Contribuci├│n Unificada de la Seguridad Social (CUSS) creada por el Decreto 2284/91 ÔÇöel decreto de desregulaci├│n econ├│mica, ratificado por el art├¡culo 29 de la Presupuesto 1994ÔÇö entre el subsistema previsional y el de asignaciones familiares, seg├║n d├│nde apriete la necesidad financiera. El art├¡culo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Normas relacionadas

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