Artículo 42Adicional mensual de magistrados y funcionarios
Texto oficial
Modificase el adicional mensual a que se refieren los art├¡culos 2┬║ de las Leyes Nros. 18.904 y 20.080, estableci├®ndose que el mismo ser├í equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las remuneraciones que por todo concepto perciban los magistrados y funcionarios aludidos en dichas leyes. Este adicional se liquidar├í con sujeci├│n a las normas que rigen la liquidaci├│n del b├ísico.
Qué significa en la práctica
Unifica en el 20 % de todo lo que perciben los magistrados y funcionarios alcanzados por las Leyes 18.904 y 20.080 el adicional mensual que esas normas les reconocen, y dispone que se liquide con las mismas reglas que el b├ísico ÔÇölo que implica que se computa para , aportes y dem├ís conceptos que se calculan sobre el b├ísico.
Ejemplo práctico
Un juez que percibe 6.000 pesos mensuales por todo concepto cobra 1.200 pesos de adicional (el 20 %), y ese adicional se liquida como el sueldo básico: entra en el aguinaldo y en la base de aportes.