Ley 24.447

Artículo 43Subsidios al gas residencial de la Patagonia

Texto oficial

Los cr├®ditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de las provincias ubicadas en la regi├│n patag├│nica, de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, ser├ín transferidos por la Naci├│n a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo ├®stas responsables de su administraci├│n de acuerdo a las normas que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Los cr├®ditos para atender estos subsidios deber├ín ser aumentados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la medida necesaria para mantener el actual nivel de tarifas. Para acceder a los fondos establecidos en este art├¡culo, no podr├ín gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos.

Qué significa en la práctica

Los fondos para subsidiar el consumo residencial de gas natural, propano o butano en las provincias patag├│nicas dejan de administrarse desde la Naci├│n: se transfieren a las provincias beneficiarias, que pasan a ser responsables de repartirlos seg├║n las reglas que dicte el Ministerio de Econom├¡a. Obliga adem├ís a aumentar los cr├®ditos lo que haga falta para que la tarifa no suba, y pone una condici├│n: para acceder a los fondos, esos consumos no pueden gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales.

Ejemplo práctico

Un municipio patag├│nico que grave con una tasa el consumo residencial de gas hace que esos consumos queden fuera del subsidio: la condici├│n para acceder a los fondos es que no est├®n alcanzados por impuestos provinciales ni tasas municipales.

Efectos prácticos

  • •Las provincias patag├│nicas pasan a administrar el subsidio al gas residencial
  • •El Poder Ejecutivo debe aumentar los cr├®ditos lo necesario para sostener el nivel de tarifas
  • •Los consumos subsidiados no pueden gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales

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