Artículo 43Subsidios al gas residencial de la Patagonia
Texto oficial
Los cr├®ditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de las provincias ubicadas en la regi├│n patag├│nica, de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, ser├ín transferidos por la Naci├│n a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo ├®stas responsables de su administraci├│n de acuerdo a las normas que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los cr├®ditos para atender estos subsidios deber├ín ser aumentados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la medida necesaria para mantener el actual nivel de tarifas.
Para acceder a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos.
Qué significa en la práctica
Los fondos para subsidiar el consumo residencial de gas natural, propano o butano en las provincias patag├│nicas dejan de administrarse desde la Naci├│n: se transfieren a las provincias beneficiarias, que pasan a ser responsables de repartirlos seg├║n las reglas que dicte el Ministerio de Econom├¡a. Obliga adem├ís a aumentar los cr├®ditos lo que haga falta para que la tarifa no suba, y pone una condici├│n: para acceder a los fondos, esos consumos no pueden gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales.
Ejemplo práctico
Un municipio patag├│nico que grave con una tasa el consumo residencial de gas hace que esos consumos queden fuera del subsidio: la condici├│n para acceder a los fondos es que no est├®n alcanzados por impuestos provinciales ni tasas municipales.
Efectos prácticos
•Las provincias patag├│nicas pasan a administrar el subsidio al gas residencial
•El Poder Ejecutivo debe aumentar los cr├®ditos lo necesario para sostener el nivel de tarifas
•Los consumos subsidiados no pueden gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales