Artículo 5Contribuci├│n de entidades al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de los recursos de las entidades que se detallan en la planilla N° 8 anexa al presente artículo, y por los importes que en cada caso se indican, con destino a la atención de gastos de la Administración Central.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a debitar las cuentas bancarias respectivas por los importes no ingresados oportunamente
Qué significa en la práctica
Obliga a las entidades listadas en la planilla 8 a girar parte de sus recursos propios al Tesoro Nacional para financiar gastos de la Administraci├│n Central. El Poder Ejecutivo fija plazos y condiciones, y si una entidad no paga en t├®rmino, la Secretar├¡a de Hacienda puede debitar directamente sus cuentas bancarias.