Texto oficial
Autor├¡zase, de conformidad con lo dispuesto por el Art├¡culo 60 de la Ley N┬║ 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla N┬║ 9 anexa al presente art├¡culo, a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a trav├®s del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podr├í realizar las operaciones de cr├®dito p├║blico correspondientes a la Administraci├│n Central.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podr├í emitir t├¡tulos p├║blicos ni contraer empr├®stitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente art├¡culo salvo en el caso de aquellos t├¡tulos p├║blicos cuya emisi├│n sea una consecuencia de la facultad conferida por la ley N┬║ 23.982.