Artículo 7Cr├®dito p├║blico para equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad
Texto oficial
Fac├║ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de lo dispuesto por el art├¡culo 6┬║ de la presente ley, a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico, hasta un monto m├íximo de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 67.605.000), destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad. Autor├¡zase, adem├ís, al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico con destino a la Prefectura Naval Argentina hasta la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000) destinados a la adquisici├│n de dos helic├│pteros y que incluya la recorrida general de dos helic├│pteros Puma 330 actualmente en servicio.
Establ├®cese que el monto de las operaciones de cr├®dito p├║blico referidas en el art├¡culo 31 de la ley N┬║ 24.307, no efectivizadas al 31 de diciembre de 1994, se considerar├í como importe autorizado para su concreci├│n durante el ejercicio 1995.
Respecto del art├¡culo referido en el p├írrafo anterior todo aquello no efectivizado al 31 de diciembre de 1994 que exceda lo comprometido para la adquisici├│n y modernizaci├│n de los aviones Douglas A4M se aplicar├í al reequipamiento del Ej├®rcito Argentino y de la Armada Argentina en partes proporcionales.
El monto de las operaciones que se devenguen durante el a├▒o 1995 incrementar├ín los respectivos cr├®ditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los art├¡culos 1┬║ y 4┬║ de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza, adem├ís de lo del art├¡culo anterior, deuda por hasta 67.605.000 pesos para equipar a las fuerzas armadas y de seguridad, m├ís 28.000.000 de pesos para que la Prefectura Naval compre dos helic├│pteros y repare los dos Puma 330 en servicio. Reabre tambi├®n el cupo de endeudamiento del art├¡culo 31 de la Presupuesto 1994 (Presupuesto 1994) que no se hab├¡a usado al 31 de diciembre de 1994: lo que exceda lo comprometido para los aviones Douglas A4M se reparte por partes iguales entre el Ej├®rcito y la Armada.