Ley 24.447

Artículo 55Programa Nacional de Procreaci├│n Responsable

Texto oficial

Establ├®cese que, dentro de los cr├®ditos aprobados por la presente ley para la Jurisdicci├│n 80 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se deber├í destinar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) a la atenci├│n de las actividades comprendidas en el Programa Nacional de Procreaci├│n Responsable.

Qué significa en la práctica

Obliga al Ministerio de Salud y Acci├│n Social a destinar 2.500.000 pesos de sus cr├®ditos al Programa Nacional de Procreaci├│n Responsable. Es una asignaci├│n espec├¡fica dentro del presupuesto de la jurisdicci├│n: la plata no puede aplicarse a otro fin.

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