Ley 24.447

Artículo 56Refuerzo del Hospital Garrahan (art├¡culo observado)

Texto oficial

Refu├®rzase en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) los cr├®ditos fijados por el art├¡culo 1┬║ de la presente ley en Partidas no Asignables a Programas, 01 Funcionamiento Hospital Garraham, de la Jurisdicci├│n 80 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCI├ôN SOCIAL, mediante reasignaci├│n, por igual monto, del presupuesto aprobado para la citada jurisdicci├│n.

Qué significa en la práctica

Este artículo fue OBSERVADO íntegramente por el Decreto 2329/94 y nunca entró en vigencia. El texto sancionado reforzaba en 10 millones de pesos las partidas de funcionamiento del Hospital Garrahan, mediante reasignación dentro del propio Ministerio de Salud y Acción Social. El Ejecutivo lo vetó sosteniendo que las partidas de la jurisdicción ya estaban estimadas en función de sus objetivos y metas.

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