Ley 24.447

Artículo 58Contrapartida local del cr├®dito del BID para modernizaci├│n legislativa

Texto oficial

Establ├®cese que en caso de concretarse, durante el ejercicio 1995, una operaci├│n de cr├®dito p├║blico externo con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a la modernizaci├│n legislativa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrar├í, mediante reasignaci├│n de los cr├®ditos aprobados por la presente ley, las sumas necesarias para hacer frente a la contrapartida local de la mencionada operaci├│n.

Qué significa en la práctica

Prev├® el caso de que durante 1995 se cierre un pr├®stamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para modernizar el Poder Legislativo: si eso ocurre, el Ejecutivo debe conseguir por reasignaci├│n de cr├®ditos la contrapartida local que todo pr├®stamo del BID exige, sin necesidad de una ley nueva.

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