Ley 24.507

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo de Coproducci├│n Cinematogr├ífica con Brasil

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de 1988, que consta de VEINTE (20) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que hace el trabajo: el Congreso aprueba el Acuerdo de Coproducci├│n Cinematogr├ífica firmado con Brasil el 18 de abril de 1988 y lo incorpora al derecho argentino. La aclaraci├│n de que consta de veinte art├¡culos y de que la fotocopia autenticada "forma parte de la presente ley" no es un detalle formal: significa que el texto completo del Acuerdo ÔÇölas reglas sobre porcentajes de aporte, requisitos del , nacionalidad de los t├®cnicos, reparto de ingresos y cr├®ditos de la pel├¡culaÔÇö tiene el mismo valor legal que la ley misma, aunque no est├® transcripto en el articulado. Por eso esta ley tiene s├│lo dos art├¡culos: lo sustantivo est├í en el anexo. Aprobar el Acuerdo no lo pone en vigor por s├¡ solo; seg├║n su art├¡culo 19, rige desde que cada pa├¡s notifica al otro que complet├│ su procedimiento interno de aprobaci├│n.

Efectos prácticos

  • El Acuerdo de Coproducci├│n Cinematogr├ífica con Brasil pasa a integrar el derecho argentino con rango de ley.
  • Las pel├¡culas producidas en conjunto con empresas brasile├▒as pueden ser reconocidas como nacionales en ambos pa├¡ses.
  • El texto del Acuerdo, aunque figure como anexo, tiene el mismo valor que el articulado de la ley.

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