Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cient├¡fica, T├®cnica y Econ├│mica con Jamaica
Texto oficial
Apru├®base el Convenio de Cooperaci├│n Cient├¡fica, T├®cnica y Econ├│mica entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de Jamaica, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992, que consta de once (11) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que hace el trabajo: el Congreso aprueba el Convenio firmado con Jamaica el 30 de noviembre de 1992 y lo incorpora al derecho argentino. La f├│rmula "cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley" no es un detalle formal: significa que los once art├¡culos del Convenio ÔÇölas formas de cooperaci├│n admitidas, el reparto de gastos, la Comisi├│n Mixta, los privilegios de los expertosÔÇö tienen el mismo valor legal que la ley, aunque no est├®n transcriptos en el articulado. Por eso esta ley tiene s├│lo dos art├¡culos. Aprobarlo tampoco lo pone en vigor: seg├║n su art├¡culo X, el Convenio reci├®n entra en vigencia cuando los dos pa├¡ses canjean los instrumentos de ratificaci├│n.
Efectos prácticos
•El Convenio de Cooperaci├│n Cient├¡fica, T├®cnica y Econ├│mica con Jamaica pasa a integrar el derecho argentino con rango de ley.
•Habilita a instrumentar programas y proyectos concretos mediante acuerdos espec├¡ficos por v├¡a diplom├ítica.
•El texto del Convenio, aunque figure como anexo, tiene el mismo valor que el articulado de la ley.