Es la fórmula de cierre con la que el Congreso comunica la sanción de la ley al Poder Ejecutivo para que la promulgue y la publique. No agrega ninguna regla: es un artículo de forma. En este caso el Ejecutivo no dictó decreto de promulgación y la ley quedó promulgada de hecho el 13 de julio de 1995.
Efectos prácticos
•Cierra el tr├ímite parlamentario y remite la ley sancionada al Poder Ejecutivo.