Ley 24.532

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio tur├¡stico con Jamaica

Texto oficial

Apru├®base el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA, suscripto en Kingston ÔÇöJAMAICAÔÇö el 8 de febrero de 1994, que consta de DIECISEIS (16) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio de turismo con Jamaica firmado en Kingston el 8 de febrero de 1994, como exige el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional para que la Argentina pueda obligarse internacionalmente. El texto del Convenio no se transcribe en el articulado: se incorpora como anexo. Sus diecis├®is art├¡culos cubren promoci├│n rec├¡proca, aumento del intercambio de turistas, exploraci├│n de un acuerdo a├®reo, capacitaci├│n hotelera, intercambio de expertos y de normativa, simplificaci├│n de los requisitos de entrada, facilidades para agencias, hoteles, aerol├¡neas y navieras, promoci├│n de inversiones y trabajo conjunto en la Organizaci├│n Mundial de Turismo.

Efectos prácticos

  • Habilita al Poder Ejecutivo a completar el tr├ímite de entrada en vigor del Convenio mediante la notificaci├│n diplom├ítica prevista en su art├¡culo XIV.
  • Incorpora el Convenio al derecho argentino como anexo de la ley.

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