Ley 24.536

Artículo 1Aprobaci├│n de la Convenci├│n y de los Protocolos I, II y III

Texto oficial

Apru├®banse la Convenci├│n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus protocolos anexos: Protocolo sobre Fragmentos No Detectables (Protocolo I), Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones al Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II), y Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III).

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo de fondo: la Argentina aprueba el tratado marco adoptado en Ginebra el 10 de octubre de 1980 y, con ├®l, sus tres protocolos originales. El detalle importa porque la Convenci├│n funciona como un paraguas: fija el ├ímbito de aplicaci├│n y las reglas comunes, pero las prohibiciones concretas est├ín en los protocolos, y cada Estado decide cu├íles acepta. Al enumerar los tres, el art├¡culo deja claro que la Argentina se obliga por todos ellos. El Protocolo I apunta a las armas que dejan fragmentos que no se ven en una radiograf├¡a, imposibles de extraer al herido; el Protocolo II, a las minas y armas trampa, con el deber de registrar los campos minados; el Protocolo III, a las armas incendiarias sobre zonas pobladas. El texto completo de la Convenci├│n y de los protocolos integra el anexo de la ley.

Efectos prácticos

  • La Argentina queda obligada por la Convenci├│n y por sus tres protocolos originales
  • Las restricciones al empleo de fragmentos no detectables, minas, armas trampa y armas incendiarias pasan a integrar el derecho argentino
  • El texto de la Convenci├│n y de los protocolos se incorpora como anexo con el mismo valor que la ley

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