Artículo 2Reserva sobre los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra
Texto oficial
Al efectuarse el dep├│sito del instrumento de ratificaci├│n de la referida Convenci├│n se har├í la siguiente reserva: "La Rep├║blica Argentina hace reserva expresa de que las menciones que se hacen en la Convenci├│n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y en sus Protocolos I, II y III respecto de los Protocolos de 1977 Adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949 deben entenderse hechas en los t├®rminos de las Declaraciones interpretativas contenidas en el Instrumento de Adhesi├│n de la Rep├║blica Argentina a los referidos Protocolos Adicionales de 1977".
Qué significa en la práctica
El Congreso no se limita a aprobar: le indica al Poder Ejecutivo qu├® debe declarar cuando deposite el instrumento de ratificaci├│n. Una reserva es la manifestaci├│n por la que un Estado excluye o modifica el efecto jur├¡dico de ciertas disposiciones de un tratado a su respecto. Ac├í el punto es de coherencia: la Convenci├│n y sus protocolos remiten varias veces a los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, y la Argentina ya hab├¡a adherido a esos Protocolos Adicionales acompa├▒ando declaraciones interpretativas sobre c├│mo entend├¡a algunas de sus cl├íusulas. La reserva evita que, por v├¡a de esta nueva Convenci├│n, se le atribuya al pa├¡s una interpretaci├│n distinta de la que hab├¡a declarado: las remisiones se leen con el mismo alcance que ya hab├¡a fijado. Es un art├¡culo dirigido al Poder Ejecutivo y con efectos en el plano internacional; no cambia nada en la vida cotidiana.
Efectos prácticos
•Obliga al Poder Ejecutivo a formular la reserva al depositar el instrumento de ratificaci├│n
•Fija el alcance con que la Argentina entiende las remisiones a los Protocolos Adicionales de 1977
•No altera el contenido de las prohibiciones de los Protocolos I, II y III