Fórmula de cierre con la que el Congreso remite la ley sancionada al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No tiene contenido normativo propio. El Poder Ejecutivo no dictó decreto de promulgación: dejó vencer el plazo del artículo 80 de la Constitución Nacional y la ley quedó promulgada de hecho el 12 de septiembre de 1995. Se publicó en el Boletín Oficial del 15 de septiembre de 1995.
Efectos prácticos
•Cierra el tr├ímite parlamentario y habilita la promulgaci├│n y publicaci├│n de la ley
•Al no dictarse decreto de promulgaci├│n, la ley qued├│ promulgada de hecho conforme el art├¡culo 80 de la Constituci├│n Nacional