Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica con T├║nez
Texto oficial
Apru├®base el convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica de T├║nez, suscripto en T├║nez ÔÇöRep├║blica de T├║nezÔÇö el 14 de mayo de 1994, que consta de NUEVE (9) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el convenio de turismo firmado con T├║nez el 14 de mayo de 1994. La aprobaci├│n legislativa es el requisito constitucional interno que despu├®s se notifica a T├║nez: el Convenio entra en vigor cuando llega la ├║ltima de las dos notificaciones. Los nueve art├¡culos del Convenio se anexan a la ley y tienen su mismo valor: ah├¡ est├ín los compromisos de facilitaci├│n, inversiones tur├¡sticas, programas culturales, formaci├│n, estad├¡sticas y coordinaci├│n en la Organizaci├│n Mundial del Turismo, m├ís la Comisi├│n Mixta anual.
Efectos prácticos
•Cumple el requisito constitucional interno que se notifica a T├║nez para poner el Convenio en vigor
•El texto del Convenio, anexado, integra la ley: ah├¡ est├ín las materias de cooperaci├│n y la Comisi├│n Mixta
•Fija el marco bilateral al que se ajustan las acciones de los organismos oficiales de turismo de ambos pa├¡ses