Ley 24.549

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo de promoci├│n y protecci├│n rec├¡proca de inversiones con Jamaica

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Kingston ÔÇöJAMAICAÔÇö, el 8 de febrero de 1994, que consta de DIEZ (10) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Jamaica en Kingston el 8 de febrero de 1994. La aprobaci├│n legislativa es el requisito constitucional interno que cada pa├¡s debe notificar al otro: el Acuerdo entra en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior a esas notificaciones. Los diez art├¡culos del Acuerdo se anexan a la ley y tienen su mismo valor: ah├¡ est├ín la definici├│n de inversi├│n e inversor, el trato justo y equitativo, el trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida con sus excepciones, las reglas de expropiaci├│n e indemnizaci├│n, la libre transferencia de fondos y ÔÇöel punto m├ís usado en la pr├ícticaÔÇö la cl├íusula que habilita al inversor a demandar al Estado ante el CIADI o un tribunal arbitral ad hoc.

Efectos prácticos

  • Cumple el requisito constitucional interno que se notifica a Jamaica para poner el Acuerdo en vigor
  • El texto del Acuerdo, anexado, integra la ley y contiene las garant├¡as sustantivas al inversor
  • Habilita el consentimiento argentino al arbitraje internacional en controversias inversor-Estado con inversores jamaiquinos

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