Ley 24.552

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo con Cuba

Texto oficial

Apru├®base el Acuerdo entre la Rep├║blica Argentina y la Rep├║blica de Cuba sobre Cooperaci├│n para Combatir el Tr├ífico Il├¡cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr├│picas, suscripto en La Habana ÔÇöRep├║blica de CubaÔÇö el 6 abril de 1994, que consta de once (11) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que aprueba el acuerdo y le da rango de ley al texto anexo, de once art├¡culos, cada uno con su ep├¡grafe. El art├¡culo I fija el alcance, obliga a las Partes a adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias y somete todo el acuerdo a los principios de igualdad soberana, autodeterminaci├│n, integridad territorial y no intervenci├│n. El art├¡culo II define el ├ímbito de cooperaci├│n: canales de comunicaci├│n para el intercambio r├ípido y seguro de informaci├│n, sistemas de cooperaci├│n en prevenci├│n, tratamiento, rehabilitaci├│n y reinserci├│n social, y sistemas de intercambio de informaci├│n sobre el enfrentamiento al tr├ífico, centrados en tres datos ÔÇöindicios de actividades de tr├ífico en el territorio de la otra Parte, indicios de naves o aeronaves que violen el espacio a├®reo o las aguas jurisdiccionales, e informaci├│n sobre personas que viajen entre los dos territoriosÔÇö. Los art├¡culos III y IV crean e integran el Comit├® Argentina-Cuba, con la Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y Lucha contra el Narcotr├ífico y la Comisi├│n Nacional de Drogas de Cuba como autoridades de aplicaci├│n y las canciller├¡as como consultivas. El art├¡culo V le asigna la funci├│n de formular recomendaciones por consenso, que requieren aprobaci├│n de los Gobiernos y se formalizan como Memorandos de Entendimiento anexos al acuerdo. Los art├¡culos VI y VII fijan un informe y reuniones cada dos a├▒os. El art├¡culo VIII obliga a conciliar previamente cualquier medida unilateral que pueda perjudicar a la otra Parte. Los art├¡culos IX, X y XI regulan la entrada en vigor, la terminaci├│n con efecto a los noventa d├¡as h├íbiles y la revisi├│n del acuerdo. En el texto oficial la fecha de la firma aparece como "el 6 abril de 1994", sin la preposici├│n: se transcribe tal como fue publicado.

Efectos prácticos

  • Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el acuerdo antidrogas con Cuba de 1994
  • Obliga a establecer canales de comunicaci├│n para el intercambio r├ípido y seguro de informaci├│n entre los organismos competentes
  • Centra el intercambio en los indicios sobre naves y aeronaves que violen el espacio a├®reo o las aguas jurisdiccionales y sobre personas que viajen entre los dos territorios
  • Crea el Comit├® Argentina-Cuba, con autoridades de aplicaci├│n y consultivas diferenciadas, informe y reuniones cada dos a├▒os
  • Prev├® que las recomendaciones del Comit├® se formalicen como Memorandos de Entendimiento que se incorporan como anexos del acuerdo
  • Compromete a conciliar previamente cualquier medida unilateral con efectos negativos para la otra Parte
  • No modifica el derecho penal interno: los delitos y las penas siguen siendo los de la Ley 23.737

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