Ley 24.600

Artículo 10Causales de p├®rdida de la estabilidad

Texto oficial

El derecho a la estabilidad sólo se pierde por las siguientes causas: a) Renuncia al empleo; b) Fallecimiento del empleado; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración.

Qué significa en la práctica

Cierra el sistema de la estabilidad enumerando taxativamente cómo se pierde: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y cesantía o exoneración. La palabra clave es sólo: fuera de estas cuatro causales no hay forma legítima de desvincular a un empleado permanente. Las dos últimas, además, exigen el sumario con que regulan los artículos 36 a 40.

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