Ley 24.600

Artículo 11Forma y efectos de la renuncia

Texto oficial

La renuncia como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico o carta-documento cursada personalmente. La aceptación o rechazo deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de su presentación, lapso durante el cual el empleado deberá permanecer en el cargo, salvo autorización expresa de autoridad competente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada.

Qué significa en la práctica

Regula la renuncia con dos reglas prácticas. La forma: para ser válida debe presentarse por despacho telegráfico o carta documento cursada personalmente, lo que evita discusiones sobre si hubo o no renuncia. Y el plazo: la autoridad tiene treinta días para aceptarla o rechazarla, lapso durante el cual el empleado debe seguir en el cargo salvo autorización expresa. Si pasan los treinta días sin respuesta, la renuncia se tiene por aceptada, de modo que el silencio de la administración no puede retener indefinidamente a alguien que quiere irse.

Ejemplo práctico

Un empleado presenta su renuncia por carta documento el 5 de abril. La autoridad tiene hasta el 5 de mayo para aceptarla o rechazarla y, mientras tanto, ├®l debe seguir yendo a trabajar salvo autorizaci├│n expresa. Si el 6 de mayo no le notificaron nada, la renuncia se tiene por aceptada y el v├¡nculo queda extinguido.

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