Ley 24.600
Un empleado presenta su renuncia por carta documento el 5 de abril. La autoridad tiene hasta el 5 de mayo para aceptarla o rechazarla y, mientras tanto, ├®l debe seguir yendo a trabajar salvo autorizaci├│n expresa. Si el 6 de mayo no le notificaron nada, la renuncia se tiene por aceptada y el v├¡nculo queda extinguido.