Ley 24.600
Un empleado que comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2025 adquiere estabilidad el 1 de marzo de 2026, siempre que la labor haya sido ininterrumpida. Desde ese momento sólo puede ser desvinculado por alguna de las cuatro causales del artículo 10 y, si se trata de cesantía o exoneración, con sumario previo.