Ley 24.600

Artículo 8Cat├ílogo de derechos del empleado de planta permanente

Texto oficial

El empleado legislativo de planta permanente tiene los siguientes derechos: a) Estabilidad en el empleo; b) Carrera administrativa; c) Retribuci├│n justa; d) Capacitaci├│n; e) Licencias, justificaciones y franquicias; f) Asistencia social y sanitaria; g) Provisi├│n de ├║tiles y ropa de trabajo; h) R├®gimen disciplinario que garantice el ; i) Igual categor├¡a a igual cargo; j) Libertad pol├¡tica; k) Libertad sindical; l) Libertad religiosa; m) R├®gimen previsional; (Inciso vetado por art. 1┬║ del Decreto N┬║ 895/95 B.O. 18/12/1995. Por art. 1┬║ del Decreto N┬║ 929/95 B.O. 18/12/19985, se mantiene el veto al presente.) n) Informaci├│n y consulta.

Qué significa en la práctica

Es la columna vertebral del cap├¡tulo: enumera catorce derechos que despu├®s los art├¡culos siguientes desarrollan uno por uno. Van desde los estructurales ÔÇöestabilidad, carrera, retribuci├│n justaÔÇö hasta los de contenido social ÔÇöasistencia sanitaria, provisi├│n de ├║tiles y ropa de trabajoÔÇö, pasando por las tres libertades que el estatuto reconoce expresamente: pol├¡tica, sindical y religiosa. Tambi├®n incluye la garant├¡a procesal de un r├®gimen disciplinario con y el principio de igual categor├¡a a igual cargo. Advertencia importante: el inciso m), que enumeraba el r├®gimen previsional entre los derechos, fue vetado y no rige.

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