Artículo 8Cat├ílogo de derechos del empleado de planta permanente
Texto oficial
El empleado legislativo de planta permanente tiene los siguientes derechos:
a) Estabilidad en el empleo;
b) Carrera administrativa;
c) Retribuci├│n justa;
d) Capacitaci├│n;
e) Licencias, justificaciones y franquicias;
f) Asistencia social y sanitaria;
g) Provisi├│n de ├║tiles y ropa de trabajo;
h) R├®gimen disciplinario que garantice el ;
i) Igual categoría a igual cargo;
j) Libertad política;
k) Libertad sindical;
l) Libertad religiosa;
m) R├®gimen previsional; (Inciso vetado por art. 1┬║ del Decreto N┬║ 895/95 B.O. 18/12/1995. Por art. 1┬║ del Decreto N┬║ 929/95 B.O. 18/12/19985, se mantiene el veto al presente.)
n) Informaci├│n y consulta.
Qué significa en la práctica
Es la columna vertebral del cap├¡tulo: enumera catorce derechos que despu├®s los art├¡culos siguientes desarrollan uno por uno. Van desde los estructurales ÔÇöestabilidad, carrera, retribuci├│n justaÔÇö hasta los de contenido social ÔÇöasistencia sanitaria, provisi├│n de ├║tiles y ropa de trabajoÔÇö, pasando por las tres libertades que el estatuto reconoce expresamente: pol├¡tica, sindical y religiosa. Tambi├®n incluye la garant├¡a procesal de un r├®gimen disciplinario con y el principio de igual categor├¡a a igual cargo. Advertencia importante: el inciso m), que enumeraba el r├®gimen previsional entre los derechos, fue vetado y no rige.