No podrá ingresar en la planta permanente del Poder Legislativo de la Nación:
a) El que hubiere sido exonerado de la administraci├│n p├║blica nacional, provincial o municipal y siempre que no haya sido rehabilitado;
b) Los quebrados judicialmente, cuando la quiebra hubiere sido calificada de fraudulenta;
c) El que tenga proceso penal pendiente;
d) El que est├® inhabilitado para ejercer cargos p├║blicos, mientras dure la inhabilitaci├│n;
e) Al que se le hubiere aplicado sanción de cesantía en alguno de los poderes públicos en el orden nacional, provincial o municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta pasado los dos años desde la fecha de su cesantía;
f) El afectado por inhabilidad o incompatibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto;
g) Los contratistas o proveedores del Estado nacional, provincial y/o municipal.
Qué significa en la práctica
La contracara del art├¡culo 5: qui├®nes no pueden entrar a la planta permanente aunque cumplan los requisitos. La lista cubre siete supuestos: el exonerado de cualquier administraci├│n p├║blica que no haya sido rehabilitado, el quebrado cuando la quiebra fue calificada de fraudulenta, quien tenga proceso penal pendiente, el inhabilitado para ejercer cargos p├║blicos mientras dure la inhabilitaci├│n, el cesanteado por sumario en cualquier poder p├║blico hasta pasados dos a├▒os, quien est├® afectado por una inhabilidad o incompatibilidad del propio estatuto, y los contratistas o proveedores del Estado, cuyo impedimento apunta al conflicto de intereses.