Ley 24.600

Artículo 13Reincorporaci├│n del agente que ces├│ por invalidez

Texto oficial

El agente que, por razones de invalidez y para acceder a un beneficio previsional debiera cesar en sus funciones, tiene derecho a ser reincorporado cuando aquella haya desaparecido o se haya reducido y el beneficio fuere suspendido o cancelado. En este caso deberá aplicarse la regla del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Complementa al artículo anterior para el caso en que la incapacidad obligó a cesar en el cargo para acceder a un beneficio previsional por invalidez. Si más tarde la invalidez desaparece o se reduce y el beneficio se suspende o cancela, el agente tiene derecho a ser reincorporado. Y al reincorporarlo se aplica la regla del artículo 12: funciones acordes a su aptitud, sin bajarle la remuneración.

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