Ley 24.600

Artículo 26Adicional por permanencia en la categor├¡a

Texto oficial

El personal que reviste en las categor├¡as 1 a 8 (ambas inclusive) del agrupamiento administrativo y t├®cnico y 3 a 8 (ambas inclusive) del agrupamiento de maestranza y servicios percibir├ín mensualmente, en concepto de adicional por permanencia en la categor├¡a, las sumas que resulten de aplicar sobre la remuneraci├│n de la respectiva categor├¡a de revista los siguientes porcentajes: Categor├¡as 1 a 3 (ambas inclusive) Categor├¡as 4 a 8 (ambas inclusive) A los 2 a├▒os 3,011 2,482 A los 4 a├▒os 6,113 5,026 A los 6 a├▒os 9,308 7,632 A los 8 a├▒os 12,600 10,305

Qué significa en la práctica

Premia la permanencia en la misma categor├¡a para el personal de las categor├¡as 1 a 8 del agrupamiento administrativo y t├®cnico y 3 a 8 del de maestranza y servicios, es decir, para quienes por su nivel no acceden a la promoci├│n autom├ítica. El adicional es un porcentaje de la remuneraci├│n de la categor├¡a de revista que crece con los a├▒os: alrededor del 3 % a los dos a├▒os, 6 % a los cuatro, 9 % a los seis y 12,6 % a los ocho para las categor├¡as 1 a 3, con valores algo menores para las categor├¡as 4 a 8.

Normas relacionadas

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