Texto oficial
El personal que reviste en las categor├¡as 1 a 8 (ambas inclusive) del agrupamiento administrativo y t├®cnico y 3 a 8 (ambas inclusive) del agrupamiento de maestranza y servicios percibir├ín mensualmente, en concepto de adicional por permanencia en la categor├¡a, las sumas que resulten de aplicar sobre la remuneraci├│n de la respectiva categor├¡a de revista los siguientes porcentajes:
Categorías 1 a 3
(ambas inclusive)
Categorías 4 a 8
(ambas inclusive)
A los 2 a├▒os
3,011
2,482
A los 4 a├▒os
6,113
5,026
A los 6 a├▒os
9,308
7,632
A los 8 a├▒os
12,600
10,305
Qué significa en la práctica
Premia la permanencia en la misma categor├¡a para el personal de las categor├¡as 1 a 8 del agrupamiento administrativo y t├®cnico y 3 a 8 del de maestranza y servicios, es decir, para quienes por su nivel no acceden a la promoci├│n autom├ítica. El adicional es un porcentaje de la remuneraci├│n de la categor├¡a de revista que crece con los a├▒os: alrededor del 3 % a los dos a├▒os, 6 % a los cuatro, 9 % a los seis y 12,6 % a los ocho para las categor├¡as 1 a 3, con valores algo menores para las categor├¡as 4 a 8.