Ley 24.600

Artículo 28Cu├índo se hacen efectivos el adicional por permanencia y las promociones

Texto oficial

El pago del adicional previsto en el artículo 26 y las promociones de carácter automático a que se refiere en el artículo 27 se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el personal comprendido cumpla los requisitos establecidos en cada caso. A tal efecto, se considerará la antigüedad del agente en la categoría al 31 de diciembre, computándose la fracción mayor de seis (6) meses como año completo.

Qué significa en la práctica

Fija la fecha en que impactan en el recibo de el adicional del artículo 26 y las promociones automáticas del artículo 27: el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se cumplieron los requisitos. Para el cálculo se toma la antigüedad en la categoría al 31 de diciembre y se computa como año completo toda fracción mayor de seis meses. Conviene tener presente que la parte referida al artículo 27 quedó sin efecto porque ese artículo fue vetado.

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