Ley 24.600

Artículo 29Qu├® otros conceptos son remuneraci├│n y asignaciones familiares

Texto oficial

Se consideran asimismo remuneración los gastos de comida, viáticos, retribución de jornada extraordinaria y todo otro ingreso que percibiere el agente, conforme lo establezca la reglamentación. En concepto de asignaciones familiares, el empleado legislativo percibirá las sumas que resulten de aplicar las disposiciones legales que rijan para el personal de la administración pública nacional, las que no revestirán carácter remuneratorio.

Qué significa en la práctica

Ampl├¡a el concepto de remuneraci├│n: adem├ís del de la categor├¡a y los adicionales, se consideran remuneraci├│n los gastos de comida, los vi├íticos, la retribuci├│n de la jornada extraordinaria y todo otro ingreso que perciba el agente, seg├║n lo establezca la reglamentaci├│n. Que un concepto sea remuneratorio no es un detalle: incide en los aportes y en la base de c├ílculo de otros derechos. El segundo p├írrafo trata las asignaciones familiares, que se rigen por las normas de la administraci├│n p├║blica nacional y ÔÇöa diferencia de lo anteriorÔÇö no tienen car├ícter remuneratorio.

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