Ley 24.600

Artículo 30Intangibilidad del sueldo: cesi├│n, embargo y descuentos

Texto oficial

Las remuneraciones que deba percibir el empleado legislativo no podr├ín ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o t├¡tulo alguno. La remuneraci├│n s├│lo es embargable hasta el veinte por ciento (20 %), salvo por deudas alimentarias. No podr├í deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. No se podr├ín imponer multas al empleado legislativo ni deducirse, retenerse ni compensarse por v├¡a de ellas el monto de su remuneraci├│n. La prohibici├│n anterior no se har├í efectiva cuando la deducci├│n, retenci├│n o compensaci├│n responda a alguno de los siguientes conceptos y dentro de los l├¡mites que establezca la reglamentaci├│n: a) Adelanto de remuneraciones; b) Retenci├│n de aportes previsionales y obligaciones fiscales a cargo del trabajador; c) Pago de cuotas, aportes peri├│dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales, o que resulten de su car├ícter de afiliados a la Direcci├│n de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Naci├│n, a las asociaciones sindicales con personer├¡a gremial en el ├ímbito de actuaci├│n del Honorable Congreso de la Naci├│n, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, as├¡ como por servicios sociales, reintegro de precios por la adquisici├│n de viviendas o arrendamientos de las mismas, por compra de mercader├¡as, el pago de cuotas primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicaci├│n, pago de cuotas por pr├®stamos acordados y dem├ís prestaciones que otorguen dichas entidades. Las deducciones, retenciones y compensaciones autorizadas deber├ín practicarse respetando el orden .

Qué significa en la práctica

Protege el en tres frentes. No puede cederse ni afectarse a terceros por ning├║n t├¡tulo. Es embargable s├│lo hasta el 20 %, salvo por deudas alimentarias, y no pueden hacerse deducciones, retenciones ni compensaciones que rebajen su monto, ni imponerse multas al empleado. La prohibici├│n cede ├║nicamente para una lista cerrada de conceptos: adelantos de remuneraciones, aportes previsionales y obligaciones fiscales a cargo del trabajador, y las cuotas y contribuciones a la Direcci├│n de Ayuda Social para el Personal del Congreso, a los sindicatos con personer├¡a gremial del ├ímbito, a mutuales y cooperativas, seguros de vida colectivos, planes de retiro, compra o de vivienda y pr├®stamos. El cierre agrega que las deducciones autorizadas deben practicarse respetando ese orden de prelaci├│n.

Ejemplo práctico

A un empleado le llega un embargo judicial por una deuda de tarjeta de cr├®dito. S├│lo pueden retenerle hasta el 20 % de su remuneraci├│n. Si en cambio se tratara de una cuota alimentaria, el tope del 20 % no se aplica. Y si la jefatura quisiera descontarle un d├¡a de sueldo como multa por una falta, no puede: el art├¡culo proh├¡be expresamente las multas.

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