Artículo 30Intangibilidad del sueldo: cesi├│n, embargo y descuentos
Texto oficial
Las remuneraciones que deba percibir el empleado legislativo no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.
La remuneración sólo es embargable hasta el veinte por ciento (20 %), salvo por deudas alimentarias. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. No se podrán imponer multas al empleado legislativo ni deducirse, retenerse ni compensarse por vía de ellas el monto de su remuneración.
La prohibición anterior no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos y dentro de los límites que establezca la reglamentación:
a) Adelanto de remuneraciones;
b) Retenci├│n de aportes previsionales y obligaciones fiscales a cargo del trabajador;
c) Pago de cuotas, aportes peri├│dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales, o que resulten de su car├ícter de afiliados a la Direcci├│n de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Naci├│n, a las asociaciones sindicales con personer├¡a gremial en el ├ímbito de actuaci├│n del Honorable Congreso de la Naci├│n, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, as├¡ como por servicios sociales, reintegro de precios por la adquisici├│n de viviendas o arrendamientos de las mismas, por compra de mercader├¡as, el pago de cuotas primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicaci├│n, pago de cuotas por pr├®stamos acordados y dem├ís prestaciones que otorguen dichas entidades.
Las deducciones, retenciones y compensaciones autorizadas deberán practicarse respetando el orden .
Qué significa en la práctica
Protege el en tres frentes. No puede cederse ni afectarse a terceros por ning├║n t├¡tulo. Es embargable s├│lo hasta el 20 %, salvo por deudas alimentarias, y no pueden hacerse deducciones, retenciones ni compensaciones que rebajen su monto, ni imponerse multas al empleado. La prohibici├│n cede ├║nicamente para una lista cerrada de conceptos: adelantos de remuneraciones, aportes previsionales y obligaciones fiscales a cargo del trabajador, y las cuotas y contribuciones a la Direcci├│n de Ayuda Social para el Personal del Congreso, a los sindicatos con personer├¡a gremial del ├ímbito, a mutuales y cooperativas, seguros de vida colectivos, planes de retiro, compra o de vivienda y pr├®stamos. El cierre agrega que las deducciones autorizadas deben practicarse respetando ese orden de prelaci├│n.
Ejemplo práctico
A un empleado le llega un embargo judicial por una deuda de tarjeta de cr├®dito. S├│lo pueden retenerle hasta el 20 % de su remuneraci├│n. Si en cambio se tratara de una cuota alimentaria, el tope del 20 % no se aplica. Y si la jefatura quisiera descontarle un d├¡a de sueldo como multa por una falta, no puede: el art├¡culo proh├¡be expresamente las multas.