Artículo 31Licencias y franquicias para estudiar, y capacitaci├│n previa al ascenso
Texto oficial
El empleado legislativo tiene derecho al otorgamiento de licencias, permisos y franquicias para asistir a cursos de perfeccionamiento relacionados con su carrera administrativa o para completar estudios de todos los niveles de ense├▒anza.
Deberá darse además al empleado promovido a un cargo superior o que suponga la conducción de personal, la capacitación necesaria, en forma previa a la asunción de las nuevas funciones.
Qué significa en la práctica
Reconoce dos cosas distintas. La primera es el derecho a licencias, permisos y franquicias para asistir a cursos de perfeccionamiento vinculados a la carrera o para completar estudios de cualquier nivel de ense├▒anza: el estudio no queda relegado al tiempo libre. La segunda es una obligaci├│n del empleador: al empleado promovido a un cargo superior o que suponga conducir personal hay que darle la capacitaci├│n necesaria antes de que asuma las nuevas funciones.