Ley 24.600

Artículo 31Licencias y franquicias para estudiar, y capacitaci├│n previa al ascenso

Texto oficial

El empleado legislativo tiene derecho al otorgamiento de licencias, permisos y franquicias para asistir a cursos de perfeccionamiento relacionados con su carrera administrativa o para completar estudios de todos los niveles de enseñanza. Deberá darse además al empleado promovido a un cargo superior o que suponga la conducción de personal, la capacitación necesaria, en forma previa a la asunción de las nuevas funciones.

Qué significa en la práctica

Reconoce dos cosas distintas. La primera es el derecho a licencias, permisos y franquicias para asistir a cursos de perfeccionamiento vinculados a la carrera o para completar estudios de cualquier nivel de ense├▒anza: el estudio no queda relegado al tiempo libre. La segunda es una obligaci├│n del empleador: al empleado promovido a un cargo superior o que suponga conducir personal hay que darle la capacitaci├│n necesaria antes de que asuma las nuevas funciones.

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