Artículo 37Garant├¡as m├¡nimas del procedimiento disciplinario
Texto oficial
Sin perjuicio de las demás normas procedimentales que a los efectos indicados en el artículo anterior disponga la reglamentación, en todos los casos deberá asegurarse:
a) Traslado previo al empleado de la imputaci├│n en la que se funda la pretensi├│n sancionadora;
b) Derecho de asistencia letrada por el profesional elegido por el empleado durante todo el procedimiento;
c) Derecho de vista al personal investigado y al profesional letrado que lo asista durante toda la tramitaci├│n del sumario.
Qué significa en la práctica
Escribe en la ley el piso de defensa que ninguna reglamentaci├│n puede desconocer: traslado previo de la imputaci├│n en la que se funda la pretensi├│n sancionadora, de modo que el empleado sepa de qu├® se lo acusa antes de defenderse; asistencia letrada de un profesional elegido por ├®l durante todo el procedimiento; y derecho de vista de las actuaciones tanto para el investigado como para su abogado durante toda la tramitaci├│n del sumario.