Ley 24.600

Artículo 38Causales de cesant├¡a

Texto oficial

Se podr├í aplicar sanci├│n de cesant├¡a en los siguientes casos: a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) d├¡as discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores; b) Abandono del servicio, el cual se considerar├í consumado previa intimaci├│n fehaciente, cuando el agente registrase m├ís de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justificaren; ) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al p├║blico; d) Infracciones que den lugar a la suspensi├│n, cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) d├¡as de suspensi├│n; e) Concurso civil o quiebra no causal, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa; f) Incumplimiento de los deberes determinados en el art├¡culo 43 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en los art├¡culos 44 y 45, cuando su gravedad cualitativa o cuantitativa no consintiera el mantenimiento de la condici├│n de empleado legislativo; g) que no se refiera a la administraci├│n, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro o al prestigio de la funci├│n o del agente; h) P├®rdida de la ciudadan├¡a conforme a las normas que reglan la materia.

Qué significa en la práctica

Enumera los ocho supuestos que habilitan la sanci├│n de cesant├¡a. Tres son cuantificados y por eso previsibles: m├ís de diez inasistencias injustificadas discontinuas en doce meses, abandono del servicio tras m├ís de cinco inasistencias continuas sin causa y previa intimaci├│n fehaciente, y la acumulaci├│n de treinta d├¡as de suspensi├│n en doce meses. Los otros son valorativos: infracciones reiteradas o falta grave hacia superiores, pares, subordinados o el p├║blico; concurso civil o quiebra no casual salvo justificaci├│n; incumplimiento de los deberes del art├¡culo 43 o de las prohibiciones de los art├¡culos 44 y 45 cuando su gravedad no consienta mantener la condici├│n de empleado; doloso ajeno a la administraci├│n que por sus circunstancias afecte el decoro de la funci├│n; y p├®rdida de la ciudadan├¡a.

Ejemplo práctico

Un empleado falta sin aviso ni justificaci├│n seis d├¡as seguidos. Antes de considerar que abandon├│ el servicio, la administraci├│n debe intimarlo de manera fehaciente; reci├®n si persiste queda configurada la causal del inciso b). Distinto es el caso de once faltas injustificadas salteadas a lo largo del a├▒o, que encuadran directamente en el inciso a).

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