Artículo 5Requisitos para ingresar a la planta permanente
Texto oficial
Son requisitos para el ingreso en planta permanente:
a) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la ciudadanía;
b) Ser mayor de 18 a├▒os;
c) Gozar de buena salud y aptitud psicof├¡sica para la funci├│n a desempe├▒ar, de las cuales certificar├í el organismo m├®dico que se designe reglamentariamente;
d) Tener aprobado el ciclo primario de enseñanza o educación general básica;
e) Idoneidad para la funci├│n o cargo, acreditada mediante los criterios de selecci├│n que para cada caso establezca la reglamentaci├│n;
f) El ingreso del agente se efectuará por el cargo inferior del escalafón, con excepción de los cargos que requieran oficio o título habilitante, en cuyo caso tendrá prioridad para ocuparlos el personal permanente que acredite condiciones suficientes para su desempeño.
Los requisitos indicados deben ser acreditados con anterioridad al de designación, de lo que deberá dejarse expresa constancia como condición de validez de dicho acto.
Qué significa en la práctica
Enumera las seis condiciones para entrar a la planta permanente: nacionalidad argentina ÔÇönativa, por opci├│n o naturalizada con cuatro a├▒os de ciudadan├¡aÔÇö, ser mayor de 18 a├▒os, buena salud y aptitud psicof├¡sica certificada por el organismo m├®dico que se designe, tener aprobado el ciclo primario o la educaci├│n general b├ísica, idoneidad acreditada por los criterios de selecci├│n de la reglamentaci├│n, y el ingreso por el cargo inferior del escalaf├│n, salvo cargos que exijan oficio o t├¡tulo habilitante. El p├írrafo final es el que da fuerza al resto: los requisitos deben acreditarse antes del acto de designaci├│n y dejarse constancia expresa, como condici├│n de validez de ese acto.
Ejemplo práctico
Una persona naturalizada argentina en 2023 que se presenta en 2026 para un cargo administrativo en la Cámara de Diputados no cumple todavía el requisito del inciso a): le faltan cuatro años de ejercicio de la ciudadanía. Y si la designación se firmara igual, sin dejar constancia previa de los requisitos acreditados, el propio acto sería inválido por el párrafo final del artículo.