Ley 24.624

Artículo 10Distribuci├│n de los cr├®ditos por el Jefe de Gabinete de Ministros

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuir├í los cr├®ditos de la presente Ley al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores y en las aperturas program├íticas o categor├¡as equivalentes que estime pertinentes es, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

El Congreso vota totales; alguien tiene que bajarlos al detalle. Este artículo encarga esa distribución al Jefe de Gabinete de Ministros, al máximo nivel de desagregación de los clasificadores presupuestarios, y le permite delegar la tarea. Es el acto que convierte la ley en presupuesto ejecutable.

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