Artículo 10Distribuci├│n de los cr├®ditos por el Jefe de Gabinete de Ministros
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuir├í los cr├®ditos de la presente Ley al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores y en las aperturas program├íticas o categor├¡as equivalentes que estime pertinentes es, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente art├¡culo.
Qué significa en la práctica
El Congreso vota totales; alguien tiene que bajarlos al detalle. Este artículo encarga esa distribución al Jefe de Gabinete de Ministros, al máximo nivel de desagregación de los clasificadores presupuestarios, y le permite delegar la tarea. Es el acto que convierte la ley en presupuesto ejecutable.