Artículo 11Ampliaci├│n de cr├®ditos financiada con mayores recursos
Texto oficial
Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los cr├®ditos presupuestarios y establecer su distribuci├│n, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento P├║blico determinados en los Art├¡culos 2┬░ y 4┬░ de la presente Ley.
Qué significa en la práctica
Si durante el a├▒o entra m├ís plata de la estimada ÔÇöpor recaudaci├│n o por endeudamientoÔÇö, el Jefe de Gabinete de Ministros puede ampliar el gasto en la misma medida y distribuirlo. La condici├│n es que la ampliaci├│n est├® efectivamente financiada: no habilita a gastar de m├ís sin respaldo.