Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no podrá efectuar modificaciones que impliquen:
1. Transferencias de cr├®ditos entre las finalidades establecidas en el art├¡culo 10 de la presente.
2. Transferencias de cr├®ditos de gastos de capital a gastos corrientes. La limitaci├│n dispuesta precedentemente no regir├í en el caso que se afecten cr├®ditos de las Jurisdicciones 90 Servicio de la Deuda P├║blica y 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro:
Asimismo, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no podr├í aprobar incrementos en el total de cargos y horas de c├ítedra vigentes ni en ninguno de sus niveles escalafonarios dentro del total de cada jurisdicci├│n y de cada organismo descentralizado o Instituci├│n de Seguridad Social. Exceptuase de la presente limitaci├│n a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto N┬░ 993 del 27 de mayo de 1991, y sus modificatorios y complementarios a los correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los de la ADMINISTRACION NACIONAL PE LA SEGURIDAD SOCIAL que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO. Asimismo quedan exceptuadas las transferencias de cr├®ditos y de cargos u horas de c├ítedra originadas en reestructuraciones institucionales, en el cumplimiento, de lo dispuesto en los art├¡culos 17, 18 y 21 del Decreto N┬║ 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y las reestructuraciones de cargos originadas en reg├¡menes que determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitaci├│n espec├¡ficos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Naci├│n.
La cantidad total de cargos y horas de cátedra determinados en la planilla Nº 10 anexa al presente artículo y en las planillas N° 11, 11 A y 11 B, anexas a los artículos 53, 56 y 57 de la presente ley, constituyen el limite máximo de los cargos y horas de cátedra financiados. Su habilitación quedará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Qué significa en la práctica
Es el contrapeso de las facultades anteriores. El Jefe de Gabinete de Ministros no puede mover cr├®ditos entre finalidades ni pasar gastos de capital a gastos corrientes ÔÇöcon excepci├│n de las jurisdicciones de deuda p├║blica y obligaciones a cargo del TesoroÔÇö, ni aumentar el total de cargos y horas de c├ítedra de cada jurisdicci├│n u organismo. El art├¡culo lista despu├®s las excepciones (cargos con funciones ejecutivas, autoridades superiores, transferencias de cajas provinciales, fuerzas armadas y de seguridad, servicio exterior) y aclara que las planillas de cargos son el techo m├íximo financiado, no una habilitaci├│n autom├ítica.