Fac├║ltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales del TESORO NACIONAL, por las operaciones de cr├®dito p├║blico que contraigan los entes del Sector P├║blico detallados en la planilla N┬░ 12 anexa al presente articulo, y por los montos m├íximos determinados en la misma.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretar├¡a de Hacienda a garantizar con el aval del Tesoro nacional las operaciones de cr├®dito que tomen los entes p├║blicos listados en la planilla 12, hasta los montos m├íximos all├¡ fijados. El aval mejora las condiciones del cr├®dito del ente, pero traslada el riesgo al Tesoro si el deudor no paga.