Ley 24.624

Artículo 15Cr├®dito de corto plazo de la Tesorer├¡a General y de la seguridad social

Texto oficial

F├¡janse en la suma de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000,000) y en la suma de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.900.000.000) los montos m├íximos de autorizaci├│n a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para hacer uso, transitoriamente, del cr├®dito a corto plazo a que se refieren los art├¡culos 82 y 83 de la Ley N┬║ 24.156.

Qué significa en la práctica

Fija en 1.000 millones de pesos para la Tesorer├¡a General de la Naci├│n y en 1.900 millones para la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social el m├íximo que pueden tomar en pr├®stamos transitorios de corto plazo, seg├║n los art├¡culos 82 y 83 de la Administración Financiera. Es la herramienta para cubrir baches de caja, no para financiar gasto estructural.

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