Ley 24.624

Artículo 16Cierre de los entes residuales de empresas privatizadas ÔÇö p├írrafo final observado por el Decreto 1040/95

Texto oficial

Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidaci├│n de entes, organismos, empresas y/o sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidaci├│n o disoluci├│n en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el Decreto N┬░ 1836/94, sustituir├ín a los balances correspondientes al periodo comprendido entre el ├║ltimo balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial. A los fines del cierre de los procesos liquidatorios de los entes mencionados en el p├írrafo anterior, se aplicaran el art├¡culo 9┬░ del Decreto N┬░ 2148/93 y el Decreto N┬░ 1836/94. Las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N┬░ 1836/94, para posibilitar el proceso de liquidaci├│n y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deber├ín ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituir├ín documentaci├│n suficiente a todos sus efectos. Establ├®cese la fecha del 31 de diciembre de 1996 como limite para la liquidaci├│n definitiva de los entes residuales de empresas ya privatizadas. Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes a esa fecha ser├ín transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Toda cancelaci├│n de deuda se efectuara exclusivamente mediante la entrega de Bonos de Consolidaci├│n en pesos.

Qué significa en la práctica

Ordena el cierre de los procesos de liquidaci├│n abiertos por la reforma del Estado: los estados patrimoniales reemplazan a los balances del per├¡odo no auditado, las resoluciones del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos se transcriben en los libros de actas y valen como documentaci├│n suficiente, y se fija el 31 de diciembre de 1996 como fecha l├¡mite para liquidar definitivamente los entes residuales de empresas ya privatizadas, con los saldos pendientes transferidos a la Secretar├¡a de Hacienda. ATENCI├ôN: la frase final ÔÇö┬½Toda cancelaci├│n de deuda se efectuar├í exclusivamente mediante la entrega de Bonos de Consolidaci├│n en pesos┬╗ÔÇö fue OBSERVADA por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor. El Poder Ejecutivo la vet├│ porque le impon├¡a a los acreedores el cobro en bonos y contradec├¡a el orden de prelaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), que permite cobrar en efectivo en ciertos casos.

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