Texto oficial
Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de entes, organismos, empresas y/o sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el Decreto N° 1836/94, sustituirán a los balances correspondientes al periodo comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial.
A los fines del cierre de los procesos liquidatorios de los entes mencionados en el párrafo anterior, se aplicaran el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y el Decreto N° 1836/94.
Las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Establ├®cese la fecha del 31 de diciembre de 1996 como limite para la liquidaci├│n definitiva de los entes residuales de empresas ya privatizadas. Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes a esa fecha ser├ín transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Toda cancelaci├│n de deuda se efectuara exclusivamente mediante la entrega de Bonos de Consolidaci├│n en pesos.