Ley 24.624

Artículo 18Suspensi├│n de ascensos y adicionales del personal estatal durante 1996

Texto oficial

Susp├®ndese transitoriamente la aplicaci├│n de las normas contenidas en los distintos escalafones, reg├¡menes o sistemas, correspondientes al personal de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto de la Administraci├│n Nacional, que generen el pago efectivo, durante el ejercicio fiscal del a├▒o 1996, de los montos resultantes de los movimientos escalafonarios derivados de promociones, ascenso, antig├╝edad, adicional por grado, adicional por permanencia y todo otro concepto que implique situaciones de similares caracter├¡sticas. Establ├®cese que la suspensi├│n de las normas a que se refiere el presente articulo, deja sin efecto, para el personal involucrado, y exclusivamente respecto de dichas normas, el c├│mputo de las condiciones que hubiera acreditado, durante el ultimo periodo completo de evaluaci├│n y de presentaci├│n de servicio, con anterioridad al 1┬░ de enero de 1996. Fac├║ltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a trav├®s de la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que d├® lugar la aplicaci├│n del presente art├¡culo. Ratificase el Decreto N┬░ 290 de fecha 27 de febrero de 1995.

Qué significa en la práctica

Congela por un a├▒o el efecto econ├│mico de la carrera administrativa: durante 1996 no se pagan los montos que resulten de promociones, ascensos, antig├╝edad, adicional por grado, adicional por permanencia ni conceptos similares, en todos los escalafones del sector p├║blico nacional. Adem├ís borra, para ese personal y solo respecto de esas normas, el c├│mputo de las condiciones acreditadas en el ├║ltimo per├¡odo de evaluaci├│n anterior al 1 de enero de 1996. Ratifica tambi├®n el Decreto 290/95, que hab├¡a dispuesto medidas de emergencia sobre el gasto en personal.

Ejemplo práctico

Un agente de la administración pública que en diciembre de 1995 había completado el período de evaluación necesario para ascender de grado no cobró ese ascenso durante 1996, y además perdió el cómputo de ese último período completo a los efectos de las normas suspendidas: cuando el congelamiento terminó, tuvo que volver a acreditar las condiciones.

Efectos prácticos

  • •Durante 1996 no se pagan los efectos econ├│micos de ascensos, antig├╝edad y adicionales en el sector p├║blico nacional.
  • •Se pierde el c├│mputo del ├║ltimo per├¡odo de evaluaci├│n anterior al 1 de enero de 1996 respecto de las normas suspendidas.

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