Texto oficial
Susp├®ndese transitoriamente la aplicaci├│n de las normas contenidas en los distintos escalafones, reg├¡menes o sistemas, correspondientes al personal de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto de la Administraci├│n Nacional, que generen el pago efectivo, durante el ejercicio fiscal del a├▒o 1996, de los montos resultantes de los movimientos escalafonarios derivados de promociones, ascenso, antig├╝edad, adicional por grado, adicional por permanencia y todo otro concepto que implique situaciones de similares caracter├¡sticas.
Establ├®cese que la suspensi├│n de las normas a que se refiere el presente articulo, deja sin efecto, para el personal involucrado, y exclusivamente respecto de dichas normas, el c├│mputo de las condiciones que hubiera acreditado, durante el ultimo periodo completo de evaluaci├│n y de presentaci├│n de servicio, con anterioridad al 1┬░ de enero de 1996.
Fac├║ltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a trav├®s de la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que d├® lugar la aplicaci├│n del presente art├¡culo.
Ratificase el Decreto N┬░ 290 de fecha 27 de febrero de 1995.
Qué significa en la práctica
Congela por un a├▒o el efecto econ├│mico de la carrera administrativa: durante 1996 no se pagan los montos que resulten de promociones, ascensos, antig├╝edad, adicional por grado, adicional por permanencia ni conceptos similares, en todos los escalafones del sector p├║blico nacional. Adem├ís borra, para ese personal y solo respecto de esas normas, el c├│mputo de las condiciones acreditadas en el ├║ltimo per├¡odo de evaluaci├│n anterior al 1 de enero de 1996. Ratifica tambi├®n el Decreto 290/95, que hab├¡a dispuesto medidas de emergencia sobre el gasto en personal.