Ley 24.624

Artículo 20Las condenas contra el Estado se pagan dentro del presupuesto

Texto oficial

Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el art├¡culo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, ser├ín satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, sin perjuicio del mantenimiento del r├®gimen establecido en la Ley N┬░ 23.982. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de cr├®dito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deber├í efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusi├│n en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deber├í tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del d├¡a TREINTA Y UNO (31) de agosto del ano correspondiente al env├¡o del proyecto. Los recursos asignados por el CONGRESO NACIONAL se afectar├ín al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antig├╝edad conforme la fecha de notificaci├│n judicial y hasta su agotamiento, atendi├®ndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Qué significa en la práctica

Fija c├│mo cobra quien le gana un juicio al Estado nacional: la condena se paga con las autorizaciones de gasto del presupuesto vigente, sin perjuicio del r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). Si no hay cr├®dito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever la partida en el presupuesto del a├▒o siguiente, siempre que la Secretar├¡a de Hacienda haya tomado conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de agosto. Los fondos se aplican en estricto orden de antig├╝edad seg├║n la fecha de notificaci├│n judicial, hasta agotarse.

Ejemplo práctico

Una persona obtiene sentencia firme por 50.000 pesos contra el Estado nacional y la notifica en marzo. Si el presupuesto del a├▒o no tiene cr├®dito suficiente, la Secretar├¡a de Hacienda debe tomar conocimiento fehaciente antes del 31 de agosto para que la condena entre en el proyecto del a├▒o siguiente. Cuando el Congreso vota esos fondos, se pagan por orden de antig├╝edad de notificaci├│n: si hay diez sentencias anteriores a la suya, cobran primero ellas.

Efectos prácticos

  • •Las condenas de dar sumas de dinero contra el Estado se pagan con cr├®dito presupuestario.
  • •Los pagos siguen estricto orden de antig├╝edad seg├║n la fecha de notificaci├│n judicial.
  • •El plazo del 31 de agosto es determinante para entrar en el presupuesto del a├▒o siguiente.

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