Texto oficial
El cr├®dito previsto para las Universidades Nacionales, en el que est├ín comprendidos los gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso. transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminuci├│n de otros pasivos, queda determinado de acuerdo con el detalle, por Universidad que figura en la planilla N┬░ 13. anexa al presente articulo. Los conceptos del cr├®dito "A Distribuir" consignados en la citada planilla, podr├ín ser modificados. por compensaci├│n por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en funci├│n de las necesidades que deban ser atendidas.
Qué significa en la práctica
Fija por universidad, en la planilla 13, el cr├®dito de las universidades nacionales, comprendiendo todos los conceptos: personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicio de la deuda. Los montos consignados como cr├®dito ┬½A Distribuir┬╗ pueden ser recompuestos por el Ministerio de Cultura y Educaci├│n seg├║n las necesidades del a├▒o.