Ley 24.624

Artículo 27Cupo del cr├®dito fiscal para capacitaci├│n y su administraci├│n compartida

Texto oficial

Fijase el cupo anual a que se refiere el Articulo 3┬░ de la Ley N┬░ 22.317 en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000). D├®jase establecido, que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del Cr├®dito Fiscal a que se refiere el art├¡culo 1┬░ de la Ley N┬░ 22.317, ser├í administrado en partes iguales, y de manera independiente, por los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el p├írrafo anterior, la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y la SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendr├ín a su cargo las funciones que la Ley N┬░ 22.317 atribu├¡a al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, respecto de la porci├│n del Cr├®dito Fiscal que administren. Asimismo, exti├®ndese a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades econ├│micas el derecho al c├│mputo del Cr├®dito Fiscal fijado por la Ley N┬░ 22.317, con las modalidades que fije la reglamentaci├│n que dicte cada una de las jurisdicciones que lo administren.

Qué significa en la práctica

Fija en 48 millones de pesos el cupo anual del cr├®dito fiscal de la Credito Fiscal para Capacitacion, el r├®gimen que permite a las empresas descontar de impuestos lo que invierten en formaci├│n. Reparte su administraci├│n en partes iguales entre el Ministerio de Cultura y Educaci├│n y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ÔÇöque reemplazan al Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica en esas funcionesÔÇö y, sobre todo, extiende el derecho a computar el cr├®dito fiscal a todas las personas humanas o jur├¡dicas que desarrollen actividades econ├│micas, no solo a las que lo ten├¡an antes.

Ejemplo práctico

Un comercio que capacita a su personal en seguridad e higiene puede computar el cr├®dito fiscal de la Ley 22.317 aunque no sea una empresa industrial: este art├¡culo extendi├│ el beneficio a toda persona humana o jur├¡dica que desarrolle actividades econ├│micas. El tr├ímite se hace ante el Ministerio de Cultura y Educaci├│n o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, seg├║n cu├íl administre la mitad del cupo a la que se postule.

Efectos prácticos

  • •El cupo anual del cr├®dito fiscal por capacitaci├│n queda fijado en 48 millones de pesos.
  • •La administraci├│n del r├®gimen se reparte en partes iguales entre dos ministerios.
  • •Toda persona que desarrolle actividades econ├│micas puede computar el cr├®dito fiscal.

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