Texto oficial
Fijase el cupo anual a que se refiere el Articulo 3┬░ de la Ley N┬░ 22.317 en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).
D├®jase establecido, que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del Cr├®dito Fiscal a que se refiere el art├¡culo 1┬░ de la Ley N┬░ 22.317, ser├í administrado en partes iguales, y de manera independiente, por los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el p├írrafo anterior, la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y la SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendr├ín a su cargo las funciones que la Ley N┬░ 22.317 atribu├¡a al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, respecto de la porci├│n del Cr├®dito Fiscal que administren.
Asimismo, exti├®ndese a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades econ├│micas el derecho al c├│mputo del Cr├®dito Fiscal fijado por la Ley N┬░ 22.317, con las modalidades que fije la reglamentaci├│n que dicte cada una de las jurisdicciones que lo administren.