Ley 24.624

Artículo 28Participaci├│n m├¡nima del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establ├®cese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participaci├│n del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES referida en los Art├¡culos 18, l9 de la Ley N┬░ 22.919, no podr├í ser inferior al TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensi├│n de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que el aporte del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no puede ser inferior al treinta y siete por ciento del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de sus beneficiarios. Es un piso de autofinanciamiento del sistema de retiros militares.

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