Ley 24.624

Artículo 29El Ministerio P├║blico entra a la Ley de Administraci├│n Financiera

Texto oficial

Agr├®gase como inciso d) del art├¡culo 9┬░ de la Ley N┬║ 24.156, al MINISTERIO PUBLICO, e incl├║yese a la citada jurisdicci├│n en la excepci├│n dispuesta por el art├¡culo 34 de la mencionada norma legal. Exti├®ndese asimismo al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, con relaci├│n al MINISTERIO PUBLICO, las facultades otorgadas a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pen├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 117 de la Ley N┬║ 24.156. Los cargos ocupados correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION transferidos por la presente ley al MINISTERIO PUBLICO, comprender├ín a los agentes que revistaban en dichos cargos, quienes, asimismo, mantendr├ín el nivel escalafonario y los beneficios sociales y previsionales que ten├¡an a la fecha de su transferencia. El PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO acordar├ín, mediante convenio durante el ejercicio de 1996 la transferencia de los bienes muebles e inmuebles. Hasta tanto se constituya en el MINISTERIO PUBLICO el Servicio Administrativo Financiero, el PODER JUDICIAL DE LA NACION administrar├í por cuenta de aqu├®l su presupuesto y sus bienes.

Qué significa en la práctica

Da consecuencias presupuestarias a la autonom├¡a que la reforma constitucional de 1994 le reconoci├│ al Ministerio P├║blico: lo agrega como inciso d) del art├¡culo 9 de la Administración Financiera, lo incluye en la excepci├│n de su art├¡culo 34 y le extiende al Procurador General de la Naci├│n las facultades que esa ley le da a la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n. Los cargos que se transfieren del Poder Judicial pasan con sus agentes, que conservan nivel escalafonario y beneficios sociales y previsionales, y ambos organismos deben acordar durante 1996 la transferencia de bienes; hasta que el Ministerio P├║blico tenga su propio servicio administrativo financiero, el Poder Judicial administra su presupuesto por cuenta de aqu├®l.

Efectos prácticos

  • •El Ministerio P├║blico pasa a ser jurisdicci├│n propia dentro de la Ley de Administraci├│n Financiera.
  • •Los agentes transferidos conservan nivel escalafonario y beneficios sociales y previsionales.

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