Texto oficial
Agr├®gase como inciso d) del art├¡culo 9┬░ de la Ley N┬║ 24.156, al MINISTERIO PUBLICO, e incl├║yese a la citada jurisdicci├│n en la excepci├│n dispuesta por el art├¡culo 34 de la mencionada norma legal.
Exti├®ndese asimismo al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, con relaci├│n al MINISTERIO PUBLICO, las facultades otorgadas a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pen├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 117 de la Ley N┬║ 24.156.
Los cargos ocupados correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION transferidos por la presente ley al MINISTERIO PUBLICO, comprenderán a los agentes que revistaban en dichos cargos, quienes, asimismo, mantendrán el nivel escalafonario y los beneficios sociales y previsionales que tenían a la fecha de su transferencia.
El PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO acordar├ín, mediante convenio durante el ejercicio de 1996 la transferencia de los bienes muebles e inmuebles. Hasta tanto se constituya en el MINISTERIO PUBLICO el Servicio Administrativo Financiero, el PODER JUDICIAL DE LA NACION administrar├í por cuenta de aqu├®l su presupuesto y sus bienes.